El objetivo de este artículo es proponer y demostrar la compatibilidad entre la suspensión del mandato contenido en el art. 25.2 CE y los derechos inherentes de cada preso, en base a dos argumentos: la interpretación jurisprudencial dada a ese precepto (Véase la STC 299/2005, de 21 de noviembre) y en la legitimidad del interés general en limitar derechos fundamentales. Así, se llega a la conclusión de que “quien puede el más puede él menos”. En este sentido, se propone que, por razones de interés general, igual que en los otros supuestos de suspensión de derechos por esta razón, se pueda dentro los calces legales limitar el mandato del art. 25.2 CE, en aquellos casos que se consideren necesarios para mantener el orden público, la paz social.
Por tanto, lo que se propone, va dirigido solamente para aquellos presos que se pueda demostrar la imposibilidad de reinserción social. Así, en los demás casos, como no podría ser de otra manera, se atenderá a lo establecido por la ley (véase el art. 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria) que prevé que las PPL deberán orientarse a facilitar la preparación del preso para la vida en libertad.
Por lo expuesto, se plantea que, invocando el «interés general», determinados (delitos) sujetos (por ejemplo: violadores, pedófilos, pederastas y asesinos en serie), tras los informes de los profesionales e instituciones responsables por la reeducación y reinserción social de los mismos, puedan ver su puesta en libertad (permisos de salidas) interrumpida. Se propone el estudio de caso por caso, que consistiría que de manera fehaciente los técnicos tras el estudio y acompañamiento individualizado de cada caso certifiquen que la reinserción de determinado individuo es posible o no. Si del resultado de estos estudios e informes se constatarse la imposibilidad de cambiar la conducta y tendencia delictiva del preso, al punto de poder afirmar que no es posible tal reinserción. En estos casos, por el interés general se insta que este perfil de preso no pueda salir de prisión, ya que su puesta en libertad significaría poner en riesgo la vida y la seguridad de las demás personas, tal y como se ha podido observar durante todos estos años de democracia y talvez de exceso de derechos y libertades.
Como se sabe, los profesionales responsables por esta labor, en determinados casos, sus informes (psicológicos) apuntan definitivamente que algunos delincuentes no son capaces de reinsertarse. Además, existen casos, que los propios presos reconocen (otros no quieren someterse a los tratamientos ofrecidos en el programa de reeducación y reinserción) que al ser puesto en libertad volverán a delinquir, reforzando aún más esa teoría (ej. El asesino confieso de Laura Luelmo ha dicho ante la Juez que instruía el caso, «No me dejéis salir de la cárcel porque lo volveré a hacer»).
En esta línea, Miguel Pérez, profesor de psicopatología de la Universidad de Salamanca, entre otros casos, cita como ejemplo, el reingreso en prisión de Juan Manuel Valentín Tejero (condenado a 50 años de prisión por el rapto, violación y asesinato de Olga Sangrador en el año de 1992.), por abusar sexualmente de una menor tras su puesta en libertad[1]. El profesor afirma tajantemente que “la reinserción en la sociedad es casi imposible. Es muy difícil modificar el comportamiento de este tipo de personas».
Además, tras la derogación de la doctrina Parot, varios delincuentes como Pedro Luis Gallego (conocido como violador del ascensor), han sido puestos en libertad[2] e infelizmente, han reincidido, tal y como ha previsto Miguel Pérez, que, también es el director del Máster en prevención de Violencia de Género de la universidad de Salamanca. Éste, por un lado, igual que otros expertos, ha trabajado para demostrar la imposibilidad de reinserción por parte de algunos individuos, por otro, ha criticado las reinserciones que se ha realizado y las clasificas de irresponsables, ya que, según él, deberían hacer con muchísima supervisión y que desafortunadamente el sistema sanitario y social español no tiene la infraestructura adecuada, ni dispone de personal, ni inversiones idóneas para que se pueda hacer una reinserción efectiva.
En consecuencia, de ello, se puede afirmar que la puesta en libertad de delincuentes que según los expertos son imposibles de reeducarse y reinsertarse socialmente, por ello, la seguridad y la vida de los ciudadanos y ciudadanas se ver limitada y puesta en peligro por unos individuos que estadísticamente se ha demostrado, que volverán a reincidir.
Prueba de ello, es que recientemente, ha salido de la cárcel Bernardo Montoya, tras a ver cumplido una condena (20 años de PPL) por haber matado fríamente a una anciana en los años 90. Entre muchos ejemplos, se cita el caso Montoya, que como temía los expertos, ha vuelto a matar [3], esta vez la víctima ha sido Laura Luelmo, profesora zamorana asesinada a finales de diciembre de 2018. A raíz de este cobarde crimen, el Partido Popular, que gobernaba en aquel momento ha exigido en el Congreso la ampliación de la prisión permanente revisable (en adelante PPR) con el objetivo de proteger a la sociedad de las manos de estos tipos de delincuentes, motivo idéntico por el buscado con la propuesta de suspensión de la libertad de aquellos individuos considerados “irrecuperables” [4].
Además, cabe destacar que la PPR, de ninguna manera renuncia al mandato constitucional contenido en el art. 25.2 CE. Una vez cumplida íntegramente una parte relevante de la condena (25 años[5]), a través de un tribunal se valorará la situación personal del preso y, en caso de que se observe un pronóstico favorable de reinserción, éste podrá obtener la libertad[6]. Por tanto, pese a ser un tema controvertido con muchas opiniones contrarias (ej. al día de hoy la PPR está pendiente de resolución del recurso de inconstitucionalidad núm. 3866/2015), la PPR, al garantizar la posibilidad de reinserción del penado, manifiesta claramente su (constitucionalidad) compatibilidad[7] con los derechos contenidos en los arts. 10 (dignidad de la persona), 15 (que prohíbe las penas inhumanas y degradantes) y 25.2 CE (orientación de las PPL a la reeducación y reinserción). Sin embargo, lo que se intenta demonstrar es que, infelizmente, como se ha visto en los muchos casos antes citados, y lo más reciente, el caso del niño Gabriel, que pese no está dentro de los casos mencionados para la aplicación de la suspención de la reinserción, no cabe dudas que se podría denegar tal derecho en base al interés general, ya que los hechos ejecutados por la homicida confesa, Ana Julia Quezada, se ajustaría a los supuestos previstos legalmente para la aplicación de la PPR. Tanto es así que la acusación a solicitado la aplicación de PPR.
Para finalizar, cabe informar algunos datos facilitado por Francisco Javier Nistal Burón (Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social) que, manifestó que, al día de hoy, la población reclusa española está en torno a las 60.000 [8] personas, no obstante, sólo 13.000 presos acuden al programa de reinserción social, ya que El Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) es de carácter voluntario. Por tanto, estos datos, deja en evidencia que en el hipotético caso que el programa de reeducación y reinserción fuese eficaz al 100%, una gran cantidad de delincuentes susceptible de reinserción volverían a la calle sin estar reinsertados, ya que, case el 25% de la población carcelaria en España no se inscriben en los programas de reinserción. Por tanto, demuestra la gran ineficiencia del sistema de reinserción español, ya que los delincuentes clasificados como irrecuperables estarían dentro de los 25 % que no participan del PIT, incrementando incalculablemente la probabilidad de reincidencia. Por tanto, se hace la prergunta, ¿El interés general realmente está por encima del interés particular?
[1] Esas informaciones han sido obtenidas y contrastadas, entre otros medios de información, en El Mundo (2017) y Merayo (2017).
[2] Información conseguida en el Mundo (2017) y Merayo (2017).
[3] Gómez (2018).
[4] El violador reincidente Tomás Pardo Caro participó en todo tipo de programas de reinserción y resocialización con el objetivo de conseguir beneficios penitenciarios y no de curarse (Rodríguez, 2016)
[5] Según el TEDH (casos Vinter c. Reino Unido, Bodein c. Francia y T.P. c. Turquía) cualquier revisión en los casos de PPR deben llevarse a cabo, como muy tarde, dentro de los 25 años de cumplimiento, de lo contrario vulneraría el art. 3 CEDH.
[6] Véase el art. 92 del Código Penal.
[7] El art. 3 CEDH, establece que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Véase la STC 5/2002, de 14 de enero (FJ 4º) que señala que la calificación de penas inhumanas del artículo 15 CE dependerá de la forma de ejecución y no de su duración.
[8] Véase referencia de Secretaria General de Instituciones Penitenciarias