Según la Real Academia Española (RAE), texto refundido es aquella “norma con rango de ley dictada por el Gobierno que refunde varios textos legales sobre materia determinada no sujeta a reserva de ley orgánica, con base en una delegación legislativa efectuada por las Cortes Generales mediante ley ordinaria”.
De lo anterior, ya se entiende claramente que las materias reguladas a través de un texto refundido no podrán está sujetas a una ley orgánica. Así, para mayor comprensión debemos saber que es una “ley orgánica” y las materias que le son reservadas.
La ley orgánica, por tanto, es la única vía legitimada para regular DERECHOS FUNDAMENTALES, sin perjuicio de que otras materias, tal y como se expondrá a continuación, que también podrán ser reservadas a la misma.
Es decir, serán materias reservadas a ley orgánica todo aquello que se refiere al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, la aprobación de los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás materias previstas en la Carta Magna (art. 81.1 CE). En cuanto a su aprobación, modificación o derogación, se exigirá la mayoría absoluta del congreso (Art. 81. 2 CE).
Por su parte, el Diccionario del español jurídico, de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE) y el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ), señalan que la ley ordinaria es la forma común de las disposiciones con rango de ley, cuyo ámbito comprende todas las materias no reservadas a la ley orgánica (Arts. 87 a 92 CE).
En definitiva, la diferencia entre una ley y la otra viene dada por las materias que se reservan a cada una de ellas, sin embargo, no se sitúan en distintos planos jerárquicos (STC 137/1986). En otras palabras, ambas leyes se sitúan jerárquicamente a la misma altura (STC 213/1996).
Y, para finalizar, en relación a lo dispuesto en el primer párrafo, podemos citar como ejemplo reciente de texto refundido, el que entrará en vigor el día 1 de septiembre. Es decir, el nuevo texto refundido de la Ley Concursal, que como se sabe, desde su entrada en vigor (2003) hasta hoy sufrió 28 modificaciones. La última de carácter urgente debido a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19, que obligo el “Parlamento a refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal”.